REGLAMENTO DE LA LEY DE DERECHO DE VÍA
DECRETO EJECUTIVO N°. 3-D, aprobado el 14 de octubre de 1941
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 22 de octubre de 1941
«No. 3-D
El Presidente de la República,
Por Cuanto:
El Decreto Legislativo No. 39 de 25 de Abril de 1918, que estableció la latitud que deben tener los caminos públicos, no ha sido aún reglamentado y se hace necesario dictar las disposiciones pertinentes a fin de proceder a su ejecución,
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el ordinal 30 del Art. 219 de la Constitución de la República.
Decreta:
Art. 1o.- El abra de los caminos públicos construidos o que en lo sucesivo se construyan, con base telford, macadam hidráulico o pavimentados, tendrá una anchura mínima de veinte metros, medidos entre los predios colindantes, a ambos lados.
En los caminos o carreteras que tuvieren ya una anchura mayor, no podrá aminorarse ésta por ningún motivo.
Art. 2o.- No podrá hacerse ninguna construcción fija, como casas, pilas, patios de café, etc. en los predios colindantes con los caminos a que se refiere el artículo anterior, a una distancia menor de veinte metros del centro de la línea de construcción deberá ser solicitada al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, y será dada por el Ingeniero Delegado de dicho Ministerio.
Art. 3o.- La Infracción de las disposiciones anteriores consistente en avanzar las cercas o construir dentro de los límites prohibidos por la presente ley o sin la debida autorización del Ministerio de Fomento, será penada con una multa de diez a cien córdobas que impondrá y exigirá gubernativamente dicho Ministerio, a beneficio del fondo de carreteras, sin perjuicio de la demolición de la obra.
Art. 4o.- El Ingeniero encargado de la construcción de la carretera o de su mantenimiento, será el Delegado del Ministerio de Fomento para dar la línea de construcción a los interesados, sin causar por ello ningún derecho ni honorario.
Art. 5o.- El presente Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 14 de Octubre de 1941.- SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, Antonio Flores Vega.
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N. de la R- se publica por segunda vez por haber venido la original faltándole e Art. 1o. El abra de....
Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 3-D, Reglamento de la Ley de Derecho de Vía, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.