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DECLÁRASE MONUMENTOS NACIONALES HISTÓRICOS UNAS IGLESIAS
DECRETO A.N. N°. 328, aprobado el 09 de septiembre de 1944
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 21 de septiembre de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO N°. 328
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Decretan:
Artículo 1.- Declárase monumentos nacionales históricos la iglesia de San Juan Bautista y la de la Parroquia de Subtiaba, de la ciudad de León, la iglesia de La Concepción de la ciudad de El Viejo y la de Guadalupe de la ciudad de Granada.
Artículo 2.- Será de cuenta del Estado la reparación de las mencionadas iglesias, debiéndose proceder de acuerdo con las autoridades eclesiásticas encargadas de las mismas.
Artículo 3.- Asígnase a cada una de las iglesias citadas la cantidad de hasta un mil córdobas mensuales para los trabajos a que se refiere el artículo anterior. Estas sumas serán tomadas en el presente año de la partida del Presupuesto General de Gastos que señale el Poder Ejecutivo y deberán ser incluidas en los próximos Presupuestos Generales de Gastos de la Nación, hasta la terminación de los trabajos.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 9 de Septiembre de 1944. - A. Montenegro, D. P. - A. Cantarero, D. S. - Alfredo Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 Septiembre de 1944. - C. A. Morales, S. P. J .Solórzano Díaz, S. S. - Luis Salazar, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., nueve de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. A. SOMOZA, Presidente de la República. Aníbal Ibarra Rojas, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley.