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Sin Vigencia
DECRETO SOBRE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO N°. 148, aprobado el 11 de noviembre de 1949
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 267 del 06 de diciembre de 1949
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 148
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1o.- El párrafo 2o del inciso 5) del artículo 58 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Nicaragua, se leerá así:
«Para los efectos de ley, se considerarán como préstamos de avío para la producción de leche y sus derivados, los destinados a la compra de vacas productoras, para el mantenimiento de las lecherías. El monto de estos préstamos no podrá exceder, en ningún caso, para una sola persona, natural o jurídica, de treinta mil córdobas (C$ 30,000.00) y tendrán un plazo no mayor de tres (3) años, debiendo ser amortizados en cuotas trimestrales proporcionales. La falta de pago de tres cuotas trimestrales consecutivas, hará que se tenga por vencido el plazo y exigible por parte del Banco el total del adeudo pendiente. »
Artículo 2º.-Esta ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial,
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 10 de Noviembre de 1949.-(f) M. F. Zurita, D. P, -(f) René Selva, D, 5.-(f) Vicente F. Pérez, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, -Managua, D. N,, 11 de Noviembre de 1949.-(f) José María- Zelaya, C, S * P-(f) Salv. Castillo, S.S,-(f) P.Rener, S.S.
Por Tanto. Ejecútese.-Casa Presidencial.- Managua, 22 de Noviembre 1949.- (f) V. M, ROMÁN. (Gran Sello Nacional). (f) León Debayle, Ministro de Estado en el Despacho de Economía,