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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Salud
SE PERMITIRÁ A LOS MÉDICOS Y A LOS DUEÑOS DE FARMACIAS INSCRITAS QUE ESTABLEZCAN CENTROS DESTILATORIOS, ALAMBIQUES

DECRETO LEGISLATIVO N°. 12. aprobado el 31 de enero de 1918

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 13 de febrero de 1918

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1°.- El Poder Ejecutivo permitirá a los médicos y a los dueños de farmacias inscritas, que establezcan en los centros destilatorios, alambiques para la preparación de alcoholatos y esencias.

Art. 2°.- También podrán establecer en los mismos centros destilatorios, o en los depósitos de aguardiente de las Administraciones de Rentas, laboratorios para la confección de esencias, y tinturas y extractos y de más drogas que se confeccionen con el alcohol puro.

Art. 3°.- En uno y otro caso podrán extraerse de los depósitos o centros, las medicinas o drogas preparadas, pagando un impuesto de veinte centavos por cada litro de alcohol que hayan consumido.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo queda facultado para reglamentar la presente ley, que comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 24 de Enero de 1918.- Ramón Castillo C., D. V. P. - J. P. de la Rocha, D. S. - Fernando Ig. Martínez, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 31 de Enero de 1918.- Pedro González, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S.

Por tanto, Ejecútese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 9 de Febrero de 1918. - Emiliano Chamorro. - El Ministro de Hacienda, por la Ley, Salv. Ximénez.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo N°. 12, Se Permitirá a los Médicos y a los dueños de Farmacias inscritas que establezcan centros Destilatorios, Alambiques, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud.
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