APRUÉBASE MODIFICACIONES A VARIOS ARTÍCULOS DEL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 7, aprobado el 2 de noviembre de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 273 del 30 de noviembre de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Primero: Aprobar los Protocolos que modifican los Artículos 45, 48 a) y 49 e) del Convenio de Aviación Civil Internacional, adoptados en el Octavo Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional, el 14 de Junio de 1954; y el Protocolo que enmienda el Artículo 93 bis del mismo Convenio, adoptado por la misma Asamblea en su primera Sesión, el día 13 de Mayo de 1947.
Segundo: Someter dichos Protocolos a la consideración del Soberano Congreso Nacional.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dos de Noviembre de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, RENÉ SCHICK.