(MODIFICASE UN ARTÍCULO A UN DECRETO)
Acuerdo Presidencial Aprobado el 31 de Agosto de 1956
Publicado en La Gaceta No.205 del 7 de Septiembre de 1956
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
Decreta:
Artículo 1º.- Modificase el Arto. 13 del Decreto No.11 de 6 de Octubre de 1955, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.236 del 18 de ese mismo mes y año, en el sentido de que la aplicación de las tarifas industriales establecidas en aquél será, para cada industria, únicamente a partir de la fecha en que se efectúe el registro correspondiente en el Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los treintiún días del mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y seis. (f) A . SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.