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Sin Vigencia
REFORMAS A CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL RELATIVO A LOS REOS GRAVEMENTE ENFERMOS
LEY N°. 1647, aprobada el 27 de noviembre de 1969
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 17 de julio de 1971
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Se deroga el Arto. 115 del Código de Instrucción Criminal (In.)
Artículo 2.- El Arto. 116 se leerá así:
"Al reo sujeto a proceso que esté cumpliendo su condena que se encontrare enfermo, se le asistirá en la cárcel a su costo o de los fondos públicos si fuere pobre"
Si peligrare la vida del reo por encontrarse gravemente enfermo y no pudiere curarse cómodamente en la cárcel, previo dictamen que deberá dar el Médico Forense a petición del Juez, y reconocimiento hecho precisamente a su presencia, se le enviará al Hospital con su debida y competente custodia.
En el caso no pudiese ser atendido en el Hospital por la naturaleza de su enfermedad, se le enviará, bajo fianza, al lugar que el Juez considere más conveniente para su atención".
Artículo 3.- El Arto. 117 In. se leerá así:
"En todo caso que un reo sea enviado al Hospital por razón de enfermedad o al lugar que el Juez designe conforme el artículo anterior, se le hará volver a la cárcel en cuanto cese alguna de las causas que lo permitió, y el Juez deberá estar atento bajo su responsabilidad. Para ello hará que el Médico Forense le reconozca todos los días y le dé un informe de su estado.
El Hospital suministrará al custodia la comodidad necesaria para que pueda ejercer su vigilancia en forma efectiva y constante".
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 14 de noviembre de 1969.- Salvador Castillo, D. P. - César Acevedo Q., D. S. - Francisco Argeñal Papi, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 27 de noviembre de 1969.- Humberto Castrillo M., S. P.- Constantino Mendieta R., S. S. Ernesto Chamorro Pasos, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintinueve de Noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.- A. Somoza, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación".