Sin Vigencia
DECRETO DEROGATORIO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES QUE GRAVAN EL EXPENDIO Y PATENTES DE AGUARDIENTE
DECRETO EJECUTIVO Nº 43, aprobado el 04 de agosto de 1926
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 179 del 09 de agosto de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades de que se encuentra investido; y
CONSIDERANDO:
Que sin embargo de la expresa prohibición que estatuye el Plan Financiero, en algunos Planes de Arbitrios vigentes de distancia Juntas Locales, existen impuestos que en diferentes formas gravan el expendio y patentes de aguardientes al por menor; que además de constituir tales gravámenes una violación al expresado Plan, en la práctica han venido a ocasionar serios perjuicios a los intereses del Fisco,
POR CUANTO:
En los lugares en donde existen estos impuestos, se ha observado un considerable descenso de los ingresos procedentes de la Renta de Aguardiente,
DECRETA:
Artículo 1.- Desde la vigencia del presente decreto dejarán de surtir sus efectos todas aquellas disposiciones contenidas en los Planes de Arbitrios Municipales o de cualquiera otra Junta Local que de cualquiera manera, graven o establezcan algún impuesto sobre la venta o patente para el expendio de aguardiente; en consecuencia, dérogase para este efecto, dichas disposiciones de tales Planes de Arbitrios.
Artículo 2.- En todo Plan de Arbitrios que se apruebe en lo sucesivo se entenderá incorporado en sus disposiciones la prohibición de establecer el impuesto de que ha hablado en el presente decreto.
Artículo 3.- Esta ley empezará a surtir sus efectos, desde su publicación en La Gaceta.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los cuatro días del mes de agosto de 1926 – CHAMORRO. – El Ministro de Policía – H. PASOS DÍAZ.