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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera
CRÉASE UN IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA

DECRETO No. 580, Aprobado el 22 de Marzo 1961
Publicado en La Gaceta No. 77 del 10 de Abril de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 580

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Establécese un impuesto de sesenta centavos de córdoba (C$ 0.60) por cada litro de cerveza, extracto de malta y otras bebidas semejantes de fabricación nacional o extranjera que se expenda en el país, cualquiera que sea su envase. El impuesto que corresponde a la cerveza, extracto de malta y otras bebidas semejantes importadas en el país, se colectará en las oficinas aduaneras de entrada del producto.

Artículo 2.- Están exentos del impuesto que esta ley establece, la cerveza de producción nacional destinada a la exportación.

Artículo 3.- El que estando obligado a satisfacer el impuesto lo evadiera o intentare evadirlo, será sancionado con una multa entre C$ 1,000.00 a C$ 5,000.00, según sea la gravedad, reiteración o circunstancia del caso; esto es sin perjuicio de la obligatoriedad de satisfacer el impuesto evadido.

Artículo 4.- La multa a que se refiere el artículo anterior, será impuesta gubernativamente por el Director General de Ingresos.

Artículo 5.- Se faculta al Poder Ejecutivo para reglamentar la presente ley.

Artículo 6.- Derógale el Decreto No. 413 del 17 de Agosto de 1945, publicado en La Gaceta No. 174 del 21 de Agosto del mismo año y el artículo 3 del Decreto No. 80 de 11 de Septiembre de 1953, publicado en La Gaceta No. 218 de 22 de Septiembre de 1953, así como cualquiera otra disposición que se oponga a la presente Ley.

Artículo 7.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 22 de Marzo de 1961.- (f) J. Castillo A., DP.- (f) J. Zepeda A., DS.- (f) F. Medina M., DS.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D.N., 23 de Marzo de 1961.- (f) José María Zelaya C., SP.- (f) Pablo Rener SS.- (f) Carlos Rivers Delgadillo, SS.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., 4 de Abril de 1961.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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