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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY DE REGULACIÓN DE CAMBIOS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 260, aprobado el 21 de agosto de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 10 de febrero de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 260
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1.- Reformase el párrafo final del Arto. 24 de la Ley Reguladora de cambios Internacionales, ordenada por Decreto No. 156 de 24 de Junio de 1955, el cual se leerá así:
Asimismo el Consejo Directivo del Departamento de Emisión podrá autorizar importaciones con pago diferido pagadas con fondos provenientes de crédito debidamente comprobados, obtenidos en el extranjero, siempre que el monto total de dichas operaciones se mantenga a un nivel que no ponga en peligro el equilibrio de la balanza de pegos del país y concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de artículos esenciales cuya importación no esta sujeta a depósito previo;
b) Que se tratare de bienes de capital, independientemente de la lista en que hubieren sido calificados, cuando, a su juicio, tales bienes sean destinados al fomento de la producción o labores básicas complementarias de la misma y cuya importación fuere financiada mediante créditos a mediano plazo.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D., Agosto 9 de 1957. ULÍSES IRÍAS, D. P., J. J. MORALES MARENCO, D. S., M. F. ZURITA., D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N, 21 de Agosto de 1957.- PABLO RENER, S. P. LEONARDO SOMARRIBA, S. S.
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial, D. N., cuatro de Septiembre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, ENRIQUE DELGADO, Ministro de Economía.