(DECRETO DEL IMPUESTO SOBRE EL 3 ARTÍCULOS QUE CORRESPONDEN A LA MUNICIPALIDAD, EN LOS DEPARTAMENTOS DE NUEVA SEGOVIA, CHONTALES Y JINOTEGA)
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de febrero de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 24 de abril de 1915
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Decretan:
Art. 1º- El párrafo final del artículo 1º del decreto Ejecutivo de 14 de julio de 1914, se leerá así: En los “Departamentos de Jinotega, Chontales, Nueva Segovia y Estelí, el impuesto sobre los tres artículos corresponderá a la Municipalidad de la respectiva cuidad cabecera sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto”.
Art. 2º- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, 12 de febrero de 1915 - J. Demetrio Cuadra, S. P.- Vicente Román, S. S.- J. Leopoldo Salazar, S. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 10 de marzo de 1915- Cesar Pasos, D. P.- Octavio Salinas, D. S.- A. Gurdián ,D. S.
Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial –Managua, diez de abril de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – EL Ministro de Gobernación – Adolfo Ayón.