MODIFICACIONES AL DECRETO No. 724, DE 30 DE JUNIO DE 1962 EN EL IMPUESTO SOBRE TRASMISIONES DE DERECHOS A BIENES INMUEBLES
Aprobado el 25 de Septiembre de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 224 del 2 de Octubre de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Artículo 1.- Se hacen las siguientes modificaciones al Decreto No. 724, de 30 de Junio de 1962, publicado en "La Gaceta" de esa misma fecha y que contiene la Ley de Impuesto sobre Trasmisiones de Derechos Relativos a Bienes Inmuebles:
a)- En el Arto. 4, la columna de porcentajes correspondientes a la l Categoría deberá leerse verticalmente así:
"Exenta- 3- 4- 5- 6- 7- 8- 9- 10- 11- 12- 13".
b)- Primer inciso del Arto. 8, se leerá así:
"Arto. 8- En las permutas el impuesto se causará sobre cada uno de los valores de los inmuebles que se enajenan, y cada permutante pagará el impuesto sobre el valor imponible de lo que trasmite".
c)- Al Arto. 9 se agregará un nuevo inciso que dirá así:
"Esta presunción se aplica, en los casos de permuta, solamente sobre el valor en que lo enajenado por uno de los permutantes exceda a lo enajenado por el otro".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 25 de Septiembre de 1962.-(f) J. J. Morales Marenco.-D P.-(f) J. Zepeda A.- D. S.-(f) Juan F. Cerna B.- D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua.-D N., 28 de Septiembre de 1962.-(f) Camilo López Irías.-S. P.- (f) Pablo Rener.- S. S.-(f) y Humberto Bolaño O.- S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Caso Presidencial.- Managua, D. N. 29 de Septiembre de 1962.- (f).LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) GONZALO MENESES OCÓN.- MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO POR LA LEY.