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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir


MODIFICACIONES AL DECRETO No. 724, DE 30 DE JUNIO DE 1962 EN EL IMPUESTO SOBRE TRASMISIONES DE DERECHOS A BIENES INMUEBLES

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 25 de septiembre de 1962.

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 224 del 2 de octubre de 1962.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Artículo 1.- Se hacen las siguientes modificaciones al Decreto No. 724, de 30 de Junio de 1962, publicado en "La Gaceta" de esa misma fecha y que contiene la Ley de Impuesto sobre Trasmisiones de Derechos Relativos a Bienes Inmuebles:
"Arto. 8- En las permutas el impuesto se causará sobre cada uno de los valores de los inmuebles que se enajenan, y cada permutante pagará el impuesto sobre el valor imponible de lo que trasmite".

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 25 de Septiembre de 1962. - (f) J. J. Morales Marenco, D. P. - (f) J. Zepeda A., D. S. - (f) Juan F. Cerna B., D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua. - D N., 28 de Septiembre de 1962. - (f) Camilo López Irías, S. P .- (f) Pablo Rener, S. S. - (f) y Humberto Bolaños O., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Caso Presidencial. - Managua, D. N. 29 de Septiembre de 1962. - (f). LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. - (f) GONZALO MENESES OCÓN. MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO POR LA LEY.
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