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LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY DE SUSPENSIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
LEY N°. 273, aprobado el 28 de octubre de 1997
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 09 de diciembre de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Ley No. 222, Ley de Suspensión de la Tramitación de solicitudes de Otorgamiento de Concesiones y Contratos de Exploración y Explotación de los Recursos Naturales, aprobada por la Asamblea Nacional el 11 de Junio de 1996, ha sido un mecanismo inadecuado para el control de los recursos naturales, especialmente los mineros, pesca e hidrocarburos lo que más bien resulta perjudicial para el desarrollo económico del país, desincentiva la inversión nacional y extranjera y evita la creación de plazas de trabajo estables.
II
Que es necesario proyectar a Nicaragua, como un país en desarrollo y con vocación progresista principalmente en materia de aprovechamiento de sus recursos naturales, como bienes generadores de riqueza para la satisfacción de prioridades en materia de salud, educación, viviendas y empleo.
III
Que siendo la explotación del recurso forestal el que más daño e impacto sobre el ambiente ha venido produciéndose en los últimos años en todo el país, sin ningún control efectivo a pesar de las regulaciones existentes, lo que obliga a revisar la situación e impulsar la aprobación de una ley específica por parte de la Asamblea Nacional.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY DE SUSPENSIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 1.- Refórmase el Artículo 1 de la Ley 222, Ley de Suspensión de la Tramitación de Solicitudes de Otorgamiento de Concesiones y Contratos de Explotación de los Recursos Naturales, publicada en El Nuevo Diario del 24 de Septiembre de 1996, el que se leerá así:
Arto. 1.- La presente Ley suspende cualquier trámite de nuevas solicitudes para el otorgamiento de concesiones y contratos de exploración y explotación de los recursos forestales, mientras no sea dictada la ley de la materia que regulará los trámites administrativos de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, quedando a salvo el derecho de terceros."
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.- IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- CARLOS GUERRA GALLARDO, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.