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Sin Vigencia
PRORRÓGASE EL DECRETO N°. 434
DECRETO EJECUTIVO N°. 5-L, aprobado 08 de abril de 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 20 de junio de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades legislativas delegadas conforme el Art. 191 numero 9) Cn, y el Decreto Legislativo No. 475 de 27 de febrero de 1960.
DECRETA:
Artículo 1.- Prorróganse hasta el 30 de Junio de 1961 los efectos del Decreto Legislativo No. 434 de 27 de julio de 1959, siempre que el Poder Ejecutivo no acortare este plazo por nuevo decreto que en cualquier momento emita al respecto.
Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, ocho de abril de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D. J. J. Lugo Marenco, Ministro de Economía.