Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

RESTABLÉCESE UN DECRETO EJECUTIVO RELATIVO A LA SUSPENSIÓN DE TRÁMITES DE SOLICITUDES MINERAS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 215, aprobado el 19 de octubre de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 260 del 15 de noviembre de 1956

El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 215

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:

Arto. 1o.- Restablécese el Decreto Ejecutivo No, 11 de 12 de Enero de 1956 hasta el 18 de Enero de 1957:

Arto. 2o.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que extienda los efectos del Decreto No. 11 mencionado en el Arto. 1o. a otras zonas del territorio nacional además de las limitadas en el referido decreto.

Arto. 3o.- La presente Ley comenzará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial y no será aplicable a las solicitudes, denuncios o manifestaciones de pertenencias o planteles que se encuentren actualmente en tramitación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados,. Managua, D.N., 19 de Octubre de 1956.- (f) Ulises Irías, D.P.- (f) A. Montenegro, D.S.- (f) F.Medina. D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N. 19 de Octubre de 1956.- (f) Lorenzo Guerrero, S.P.- (f) Pablo Rener, S.S. – (f) José María Borgen, S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N. veintisiete de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- «Año José Dolores Estrada».- (f) LUIS A. SOMOZA D. , Presidente de la República.- (f) J.J. Lugo Marenco, Vice- Ministro de Economía.
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