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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir
DE REFORMA AL ARTÍCULO 77 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIA

DECRETO No. 59-97, Aprobado el 14 de Octubre de 1997

Publicado en La Gaceta No. 201 del 22 de Octubre de 1997

DECRETO No. 59-97

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO
DE REFORMA AL ARTÍCULO 77 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL

Artículo 1.- Reformase el Artículo 77 del Decreto 37-97 de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial publicado en La Gaceta No. 122 del 30 de Junio de mil novecientos noventa y siete, el cual se leerá así:

"El valor CIF de la exoneración a que se refiere el artículo anterior no podrá exceder de los dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 18,000.00)."

Artículo 2.- El presente Decreto, entrara en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS, Ministro de la Presidencia.
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