DE REFORMA AL ARTÍCULO 77 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIA
DECRETO No. 59-97, Aprobado el 14 de Octubre de 1997
Publicado en La Gaceta No. 201 del 22 de Octubre de 1997
DECRETO No. 59-97
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL ARTÍCULO 77 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL
Artículo 1.- Reformase el Artículo 77 del Decreto 37-97 de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial publicado en La Gaceta No. 122 del 30 de Junio de mil novecientos noventa y siete, el cual se leerá así:
"El valor CIF de la exoneración a que se refiere el artículo anterior no podrá exceder de los dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 18,000.00)."
Artículo 2.- El presente Decreto, entrara en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS, Ministro de la Presidencia.