(PRORROGA PARA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE PORTAR ARMAS)
No. 492, Aprobado el 11 de Abril de 1945
Publicado en La Gaceta No. 77 del 17 Abril de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
ACUERDA:
Único: Prorrogar hasta el 10 de Mayo próximo, inclusive, el plazo para hacer en este año la renovación de licencias de portar armas de fuego a que se refiere el Art. 8 de la Ley de Portación de Armas, de 9 de Febrero de 1937.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 11 de Abril de 1945.- SOMOZA.- El Ministro de Policía, por la ley, M. Salmerón.