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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Administrativa

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Sin Vigencia

EXTIÉNDESE HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1952 EL PERÍODO DEL PRESIDENTE Y VICE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTOS POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

DECRETO-LEY N°. 6, aprobado el 09 de septiembre de 1947

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 11 de septiembre de 1947

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes

SABED:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,

DECRETA:

Artículo 1.- El período del Presidente y del Vice-Presidente de la República electos por el Asamblea Nacional Constituyente el quince de Agosto del corriente año se extiende hasta el 30 de Abril de 1952.

Artículo 2.- El artículo anterior formará parte de las disposiciones transitorias del nuevo Estatuto Constitutivo.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 9 de Septiembre de 1947.- F. Baltodano C., Presidente; Mariano Valle Q., 1er. Secretario; M. F. Zurita, 2º. Secretario.

Por Tanto: Publíquese:- Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez de Septiembre de mil novecientos cuarenta y siete.- V. M. ROMÁN.- El Presidente de la República.- Benj. Vidaurre, Ministro de la Gobernación.
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