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Sin Vigencia
DISPOSICIÓN SOBRE VACUNA CONTRA LA VIRUELA
DECRETO EJECUTIVO N°. 1, aprobado el 07 de febrero de 1930
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 13 de febrero de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la epidemia de viruela ha tomado nuevo incremento en el país, coincidiendo precisamente con la intensificación de los cortes de café y otras faenas agrícolas,
CONSIDERANDO:
Que es un deber del Gobierno proteger la salud de los ciudadanos, dictando para ello las medidas del caso, en uso de sus facultades,
DECRETA:
1 – Adicionase el decreto de 6 de Abril de 1920, del modo siguiente: Todos los propietarios de fincas en la República, procederán a hacer vacunar a sus empleados y operarios dentro del perentorio término de diez días de la publicación del presente.
2 – Todos los propietarios, en lo sucesivo, se abstendrán de recibir empleados u operarios que no presenten el respectivo certificado de vacuna.
3 – La contravención a lo dispuestos, será penada con multa de cinco a cincuenta córdobas, sin perjuicio de ser obligado a cumplir las prescripciones arriba indicadas, de acuerdo con el Arto. 2° del citado decreto de 6 de abril de 1929.
4 – El presente decreto empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en Casa Presidencial – Managua, 7 de febrero de 1930 – J. M. MONCADA – El Ministro de Higiene y Beneficencia Pública – FRUTOS PANIAGUA.