(DECLÀRASE QUE EXISTE ESCASEZ DE ARROZ DESCASCARADO EN LA REGIÓN ATLÁNTICA DEL PAÍS)
DECRETO NO. 36; Aprobado el 13 de Junio de 1956
Publicado en La Gaceta No. 135 del 18 de Junio de 1956
DECRETO NO. 36
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA:
En uso de las facultades que le otorga el artículo 195, Ordinal 3, Cn. y la Ley de Defensa al Consumidor de Artículos Nacionales de Primera necesidad en períodos de escasez, de fecha 15 de Junio de 1955,
DECRETA:
Artículo 1.- Declàrase que existe escasez de arroz descascarado en la región atlántica del país. En consecuencia, durante la vigencia de la declaración que antecede, se aplicará para la exportación y la importación de arroz el régimen especial que se establece en la Ley de 15 de Junio de 1955.
Artículo 2.- Quedan libres de Derechos de Aduana y demás impuestos las importaciones de arroz para el Departamento de Zelaya y la Comarca de El Cabo, que se realicen por los puertos de esa región, no debiendo de exceder de diez mil quintales el monto total de las autorizaciones que para su importación otorgue el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, durante la vigencia de este Decreto y conforme el artículo siguiente.
Artículo 3.- La presente declaración estará vigente durante dos meses, contados desde la fecha de la publicación del presente Decreto en La Gaceta, Diario Oficial; y dentro de los primeros quince días de su vigencia, los interesados de a importación de arroz para la región atlántica, deberán indicar por escrito al Ministerio de Economía, las cantidades que desearen importar, y pasado dicho término este Ministerio hará una distribución proporcional, que hará saber el Departamento de Emisión a efecto de que el Registro de las importaciones de arroz se sujete a esa distribución.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, trece de Junio de mil novecientos cincuenta y seis.- Año José Dolores Estrada.- A. SOMOZA.- El Viceministro de Estrado en el Despacho de Economía por la Ley, J. J. LUGO MARENCO.