Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CENTROAMERICANA SOBRE EL VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 101, aprobado el 8 de julio de 1985

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 138 del 23 de julio de 1985

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que el día 27 de Diciembre de 1984, el Encargado de Negocios a.i., de Nicaragua, ante el Gobierno de Guatemala, suscribió en dicha República el convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

II

Que el Anexo "B" "Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías", según el artículo 28 del mismo Anexo "B" es parte integrante del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y será sometido a ratificación en cada uno de los Estados signatarios, de conformidad con las respectivas normas legales.

III

Que el convenio sobre el régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano fue ratificado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional el día nueve de Enero de mil novecientos ochenta y cinco, mediante Decreto No. 1557, publicado en la Gaceta No. 8 de fecha 10 de Enero del corriente año.

IV

Que el Referido Anexo "B" entrará en vigor, para los países en los cuales ya esté vigente el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, luego de su ratificación, en el momento en que cada Estado signatario lo deposite en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos, de acuerdo al artículo, 28 del Anexo "B".

V

Que el instrumento "Legislación Centro Americana sobre el valor aduanero de las Mercancías" fue suscrito el siete de Junio del corriente año por Nicaragua en la reunión de Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana, en Guatemala.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.-Ratificar la Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, nominado Anexo "B" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito por Nicaragua el siete de Junio del corriente año en Guatemala.

Artículo 2.-Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante la Organización de Estados Centroamericanos, ODECA, de conformidad con el Artículo 28 de la Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías.

Artículo 3.-El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Julio de mil novecientos Ochenta y cinco. "Por la Paz, todos contra la Agresión."- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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