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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Sin Vigencia

PROHÍBE CAZA DE TORTUGAS Y ANIMALES SILVESTRES

DECRETO EJECUTIVO N°. 1, aprobado el 11 de octubre de 1960

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 240 del 21 de octubre de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades constitucionales y de las que le confiere el articulo 48, del Decreto Legislativo No, 206, con fuerza de Ley de fecha 3 de Noviembre de 1950,
Considerando:

Que durante muchos años la explotación de huevos de tortuga en las costas del Pacífico, se ha hecho de manera intensiva y sin ningún control, no permitiéndose por lo tanto a este que tanto su reproducción normal,
RESUELVE:
I

Queda terminantemente prohibido la pesca o captura de tortugas adultas y la explotación de sus huevos en el lugar conocido como "Isla del Venado", ubicada en el Departamento de León; teniendo como límites: al Norte, El Estero Real; el Sur, el Océano Pacífico; al Este, Estero de la Garita; y al Oeste, La Barra y Balneario de las Peñitas, en Ponetoya;
II

Queda así mismo prohibido la caza de animales silvestres y aves marinas. Toda persona que se encuentre explotando huevos de tortuga o transitando con armas de caza en esta Zona se le aplicarán las sanciones del artículo 38 de la Ley de Caza en vigencia.
III

El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Managua, Distrito Nacional, once de Octubre de mil novecientos sesenta.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y Ganadería.
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