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Sin Vigencia
DECLÁRASE HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1947, EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 476, aprobado el 28 de septiembre de 1946
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 del 30 de septiembre de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 476
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declárase hasta el 30 de Abril de 1947, el Estado de Emergencia Económica.
Artículo 2.- La presente ley suspende durante el lapso de su vigencia las garantías enumeradas en los Arts. 43 y 62 Cn., exclusivamente en lo que se refiere al mantenimiento de la Ley de Inquilinato vigente, a contratos de arrendamientos rústicos y urbanos, leyes dictadas en virtud de compromisos internacionales, estabilidad de la moneda, y para dictar leyes bancarias concediendo ampliación de plazos y rebaja de intereses a los deudores.
Artículo 3.- Quedan en todo su vigor las demás garantías estipuladas en los Arts. 43 y 62 Cn.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 26 de Septiembre de 1946. - C. A. Bendaña, D. P. - Andrés Largaespada, D. S. - J. Ramón Pineda, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D. N., 28 de Septiembre de 1946. - Mariano Argüello V., S. P. - A. Alemán S., S. S. - Pablo J. Guillén, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. – Managua, D. N., 30 de Septiembre de 1946. - SOMOZA. - El Ministro de la Gobernación y Anexos, C. A. Morales.