Enlace a Legislación Relacionada
Ver enlace a última Versión de Texto Publicado
CREADOR DEL CONSEJO NACIONAL DEL PODER CIUDADANO PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE EL GÜEGÜENSE
DECRETO EJECUTIVO N°. 103-2007, aprobado el 24 de octubre de 2007
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 29 de noviembre de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en sus artículos 126 y 128 establece los deberes y obligaciones del Estado nicaragüense de proteger las diversas manifestaciones de carácter cultural y patrimonial tangibles e intangibles que conforman el acervo cultural de nuestra nación.
II
Que la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por Nicaragua mediante Decreto de la Asamblea Nacional número 4378, publicado en la Gaceta, Diario Oficial número 215 del siete de noviembre del año dos mil cinco, establece el deber del Estado parte de adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio.
III
Que la Obra “El Güegüense” y todas las manifestaciones culturales derivadas de ella, fue declarada por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO) en el año 2005, “Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad”, por lo que constituye una responsabilidad primordial del Estado nicaragüense, sus instituciones y la sociedad en general cumplir con un plan de acciones especificas para su preservación y promoción.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
CREADOR DEL CONSEJO NACIONAL DEL PODER CIUDADANO PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE EL GÜEGÜENSE
Artículo 1.- Créase EL CONSEJO NACIONAL DEL PODER CIUDADANO PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE “EL GÜEGÜENSE”, denominado en adelante como El Consejo Nacional, el que estará integrado de la siguiente forma:
1. Compañera ROSARIO MURILLO, Coordinadora del Consejo de Comunicación y Ciudadanía, quien lo presidirá.
2. Ministro de Educación.
3. Presidenta en funciones del Instituto Nicaragüense de Turismo.
4. Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.
5. Secretario Permanente de la Comisión Nicaragüense de Cooperación con la UNESCO.
6. Alcalde del Municipio de Diriamba.
7. Párroco Basílica Menor de San Sebastián de la ciudad de Diriamba.
8. Antiguos portadores de la tradición: señores JOSÉ LÓPEZ, PABLO GUTIÉRREZ, CARLOS SOTELO, JOSÉ FLORES, MARCO ANTONIO PUTOY.
9. Dos Reconocidos Estudiosos de la Obra El Güegüense.
10. Dos Reconocidos Investigadores.
11. Dos Reconocidos Folcloristas.
12. Dos Reconocidos y destacados Teatristas.
13. Dos Reconocidos y destacados Directores de Grupos de Danza.
14. Dos Reconocidos y destacados Músicos y Arreglistas.
15. Dos Reconocidos y destacados Artistas Plásticos.
16. Un destacado representante de la Asociación Cultural El Güegüense (ASCG).
17. Un representante de la Asociación de Artesanos de Diriamba “El Güegüense Universal” (ADAGU).
El Consejo Nacional podrá invitar a participar en las reuniones del mismo a representantes de organizaciones vinculadas con la defensa y protección de la Obra El Güegüense.
Todos los miembros del CONSEJO NACIONAL DEL PODER CIUDADANO PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE “EL GÜEGÜENSE”, serán designados por el Presidente de la República.
Artículo 2.- El Consejo Nacional, será una instancia de análisis, discusión y asesoría sobre las medidas que se deberán ejecutar para asegurar la Protección y Conservación de la Obra. Tendrá la labor de profundizar en el conocimiento sobre la Obra El Güegüense en su contexto socio histórico y cultural que permita la interiorización de la sociedad ante esta manifestación cultural.
Artículo 3.- El Consejo Nacional tendrá como objetivos, los siguientes:
1. Promover y Conservar la estructura tradicional manifestación Cultural El Güegüense.
2. Proponer, elaborar y aplicar un plan de acción que permita profundizar su conocimiento en sus diferentes contextos socio - históricos.
3. Promover valores de identidad cultural nacional.
4. Gestionar la obtención y consecución de recursos que permitan su sostenibilidad económica.
Artículo 4.- La implementación del Plan de Acción para la conservación de El Güegüense, estará a cargo del Instituto Nicaragüense de Cultura, en coordinación con el Consejo Nacional.
Artículo 5.- El Consejo Nacional del Poder Ciudadano para la Protección y Conservación de El Güegüense, elaborará su propio estatuto y normativa de funcionamiento.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.