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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

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Sin Vigencia

SE DECLARA VIGENTE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL 21-12-1911, Y SE DECLARAN INSUBSISTENTES LOS ARTÍCULOS 168 Y 170

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 04 de abril de 1913

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 79 del 09 de abril de 1913

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

DECRETA:

Arto. 1º.- De las disposiciones transitorias contenidas en la Constitución que expidió la Asamblea Nacional Constituyente el 10 de Noviembre de 1911, y publicada el 21 de Diciembre del propio año, se declaran insubsistentes los artículos 168 y 170.

Arto. 2º.- En todo lo demás queda vigente la mencionada Constitución.

Arto. 3º.- La actual Asamblea Nacional Constituyente termina por este acto su misión de Constituyente, y mientras no se instalen el primer Congreso elegido en la forma Constitucional y que el tiempo que determine la Ley Electoral que dicto la Asamblea Legislativa, continuará ejerciendo las funciones de Legislativa, de conformidad con el decreto de Convocatoria del 18 de Octubre de 1912.

Dado en el Salón de Sesiones.-Managua, cuatro de Abril de mil novecientos trece- Salvador Chamorro, Presidente Diputado por Matagalpa-J. L. Zelaya, Diputado Propietario por el Distrito Cabo Gracias a Dios-Leopoldo Lacayo, Diputado por el Departamento de Granada- Emilio Lacayo, Diputado por el Departamento de Granada- Gil Arévalo, Diputado por el Departamento de Carazo- Juan José Martínez, Diputado por el Departamento de Jinotega- César Pasos, Diputado por el Departamento de Nueva Segovia- A. W. Hooker, Diputado propietario por el Departamento de Bluefiels- Rafael Urtecho, Diputado propietario por el Departamento de Rivas-Saturnino Arana, Diputado Propietario por el Departamento de Estelí- Narciso Lacayo, Por el Departamento de León- J. F. Gutiérrez, Por el Departamento de Managua-Inocente Granera, Diputado por el Departamento de Chinandega-Adán Cantón, Diputado por el Departamento de Rivas- Carlos Váez, Diputado por el Departamento de Chontales- B. Conrrado, Diputado por el Departamento de Carazo- Rito Váez, Diputado por el Departamento de Jinotega- E. A. Rodríguez, Diputado por el Departamento de Managua- Carlos Ibarra Zamora, Diputado Suplente por el Distrito de Prinzapolka,- Ramón Molina R, Diputado Suplente por el Distrito de Juigalpa y su representación del de Boaco- Juan José Avilès, Diputado Suplente por el Departamento de Matagalpa-M. García Otolea, Diputado por León- H. Jarquin, Diputado por el Departamento de Masaya- T. Tijerino hijo, Diputado por el Departamento Chinandega- M. J. Morales, Secretario, Diputado por San Juan del Norte.

Publíquese- Casa Presidencial- Managua, cinco de Abril de mil novecientos trece- Adolfo Díaz- E. Ministro de la Gobernación Justicia Policía, Beneficencia y Gracia- Alfonso Avón- E, Ministro de Hacienda y Crédito Público- PEDRO RAF, CUADRA- El Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública- DIEGO M. CHAMORRO- E, Ministro de la Guerra y Marina- J. A URTECHO- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley- J. AMADOR.
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