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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia


AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO DE VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N°. 350, LEY DE EMERGENCIA Y MODIFICACIÓN LA LEY DEL BANCO NACIONAL

DECRETO LEGISLATIVO N°. 459, aprobado el 12 de julio de 1946

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 03 de agosto de 1946

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO Nº. 459

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Amplíase hasta el 31 de Octubre del corriente año el término de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 350 de Mayo de 1945, de que habla el Arto. 17 del mismo. En consecuencia, todas y cada una de las disposiciones del mencionado Decreto Legislativo Nº 350, con excepción de las contenidas en el Arto. 16, se entiende que continúan en pleno vigor sin interrupción alguna, hasta el mencionado 31 de Octubre.

La ampliación del término indicado, el cual fué prorrogado antes por Decreto Ejecutivo emitido en Consejo de Ministros el 27 de Febrero de 1946 es tanto por lo que se refiere a las obligaciones vencidas a la fecha del citado Decreto Legislativo Nº 350, como aquellas cuyo vencimiento fue posterior al dicho Decreto, conforme al Arto. 2º del mismo.


Artículo 2º.- La autorización concedida al Departamento Bancario del Banco Nacional de Nicaragua, en el citado Arto. 16 de dicho Decreto Legislativo Nº 350, de 30 de Mayo de 1945, es por el término de tres años de que allí se habla.

Artículo 3º.- La presente ley empezará a regir el día siguiente de su publicación en “La Gaceta”, (Diario Oficial).

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 9 de Julio de 1946.- Humberto Sánchez B., D. P. - J. Centeno L., D. S.- L. H. Alfaro, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 12 de Julio de 1946. - Mariano Argüello, S. P.- J. Solórzano Díaz, S. S.- A. Alemán S., S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 17 de Julio de 1946.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y C. P., J. Ramón Sevilla.
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