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Sin Vigencia
SE AGREGA UN INCISO AL CÓDIGO DE IMPORTACIONES
DECRETO EJECUTIVO N°. 21, aprobado 01 de marzo de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 13 de marzo de 1958
N°. 21
EL PRESIENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
DECRETA:
Artículo 1.- Al Arto. 17 del Código Arancelario de Importaciones se le agrega un inciso que se leerá como sigue:
N) Las Importaciones que hagan el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, o el Banco Central, cuando sea creado, de formas de billetes córdobas o monedas córdoba para curso legal del territorio de la República, sin necesidad de aprobación del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., al primer día del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y ocho.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARLA J. C. HUECK, Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Crédito Público.