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Sin Vigencia
TÉRMINO DE LA LEY DE ADUANAS Y PUERTOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 28, aprobado el 24 de enero de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 03 de febrero de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confieren los Artos. 150 y 191 numeral 9) Cn., y el Arto.1º de la Ley de 9 de Diciembre de 1955
Artículo 1º.- El término a que se refiere el Arto. 396 de la Ley de Aduanas y Puertos, será de treinta días en vez de quince.
Artículo 2º.- El recargo establecido en el Arto. 454 de esa misma Ley, en vez de 25% será de 10% sobre los derechos aduaneros, o sobre el valor CIF cuando la mercadería sea libre de derechos, siempre que las mercaderías no hubiesen sido sometidas a registro o depósito en el término legal.
Artículo 3º.- La presente Ley reforma las disposiciones de la Ley de Aduanas y Puertos mencionadas , y entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua D.N., a los veinticuatro días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y seis. (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.