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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
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DISPOSICIONES SOBRE TODA SUSTANCIA QUÍMICA INSECTICIDA O FUNGICIDA IMPORTADA AL PAÍS

LEY N°. 264, aprobada el 25 de septiembre de 1957

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 24 de octubre de 1957

DECRETO N°. 264

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

DECRETAN:

Artículo 1.- Toda sustancia química, insecticida o fungicida importada al país, producida o mezclada localmente, deberá tener en su envase una etiqueta en español que señale la fecha de elaboración del producto, su formula química, su fecha de expiración, de acuerdo con las características químicas de la substancia, las precauciones a tomar en su manipulación y empleo, así como los antídotos respectivos para ser usados en casos de intoxicación.

Artículo 2.- Las Casas comerciales que se dedican a la importación, producción y ventas de estos productos, estarán obligadas a participar al Ministerio de Agricultura y Ganadería de los remanentes que, por circunstancias, tuviesen que ser almacenados durante un período mayor de seis meses, dando la cantidad y nombre de los productos, y no podrán ser vendidos sin previa autorización del Ministerio, quien someterá el producto a análisis de garantía. Este análisis será efectuado por los laboratorios que el Ministerio señale a cuenta de la entidad comercial o persona interesada,

Artículo 3.- La Contravención a estas disposiciones será sancionadas en la forma establecida en el Arto. 8 del Decreto Legislativo No. 8 de 31 de Julio de 1951, con multa de veinticinco córdobas por cada quintal expendido sin los requisitos que se establecen. Estas multas serán impuestas gubernativamente por los Delegados o de los Inspectores del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y pasarán a integrar un capítulo especial a la orden del Ministerio de Agricultura.

Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Agosto 15 de 1957.- A. MONTENEGRO, D. P.- SALVADOR CASTILLO C, D. S.-F. MEDINA, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 25 de Septiembre, de 1957.- PABLO RENER, S. P.- LEONARDO SOMARRIBA, S. S.- JOSÉ MARÍA ZELAYA, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., primero de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- El Presidente de la República, LUIS A. SOMOZA D.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, ENRIQUE CHAMORRO.

Es conforme con su original.- Managua, D. N., veintiuno de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- CRUZ ALFONSO ORTEGA, Of. Mayor del Ministerio de Agricultura y Ganadería
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