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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Cultura

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REFÓRMASE EL DECRETO N°. 328 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1944, DECLÁRANSE MONUMENTO NACIONALES HISTÓRICOS UNAS IGLESIAS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 92, aprobado el 22 de enero de 1948

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 11 de febrero de 1948

El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente,

ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 92

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, En Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,

Decreta:

Artículo 1º.- Se reforma el Decreto No. 328 de 9 de Septiembre de 1944, publicado en La Gaceta No. 198 del 21 del mismo mes y año, en el sentido de que donde dice: Iglesia de San Juan Bautista de León, debe leerse: Iglesia de Zaragoza de León.

Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., 22 de Enero de 1948.- F. Baltodano C., Presidente.- M. F. Zurita, Secretario.- Alejandro Arguello Montiel, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 31 de Enero de 1948.- V. M. ROMÁN, Presidente de la República.- El Secretario del Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Elías Serrano.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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