REGLA DE EXÁMENES EN ESCUELA DE COMERCIO
ACUERDO EJECUTIVO N°. 435, aprobado el 19 de enero de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 07 de abril de 1959
Regla de Exámenes en Escuela de Comercio
No. 435
El Presidente de la República
Acuerda:
1°. – Reformar el Arto. 25 del Reglamento de la Escuela Nacional de Comercio, aprobado por el Poder Ejecutivo el 30 de Abril de 1948 y reformado por Decreto No 926, de 12 de Febrero de 1949, el cual se leerá así: «Arto. 25 - Los alumnos que fueren aplazados solamente en una o dos asignaturas en los exámenes ordinarios de fin de curso, podrán presentarse a exámenes extraordinarios de reparación que se verificarán en la primera quincena del mes de Mayo siguiente. Si no aprobaren, repetirán el curso con todas sus asignaturas, con la obligación de presentar exámenes únicamente en las materias aplazadas».
2°. – El presente Acuerdo surtirá efectos de Ley desde esta fecha, y será publicado en «La Gaceta», Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., 19 de Enero de 1959.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Educación Pública, René Schick.
Observación: El Acuerdo Ejecutivo N°. 435, Regla de Exámenes en Escuela de Comercio, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.