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Sin Vigencia
DECRETO SOBRE REGULACIONES DE MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 155, aprobado el 24 de noviembre de 1955
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 278 del 07 de diciembre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 155
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Constituyen interés de orden público la importación, tenencia, venta, distribución y expendio de las medicinas y productos farmacéuticos. Serán de orden público las leyes y las medidas que en ella se funden, que lleven por fin eliminar, dirigir o regular las causas, sistemas de comercio o circunstancias capaces de encarecer en el país el precio a que se venden al público.
Artículo 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo para Decretar el régimen que regula las actividades o negocios a que se refiere el artículo anterior, si dentro de un mes a partir de la vigencia de esta ley y las medicinas o productos farmacéuticos no hubieren sufrido, a juicio del Ministerio de Economía, una rebaja adecuada en sus precios de venta al público. También podrá el Poder Ejecutivo dictar las medidas que crea necesarias para tal finalidad, inclusive limitación de ganancia y señalamiento de precios topes a que se permita vender dichas medicinas y productos y las sanciones que estime del caso.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y entrará en vigor mientras dure declarado el Estado de Emergencia Económica. (f) LUIS A. SOMOZA D., D. P.- (f) SALVADOR CASTILLO, D. S. - (f) MANUEL F. ZURITA, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua. D. N., 24 de Noviembre de 1955.- (f) MARIANO ARGUELLO, S. P. - (f) PABLO RENER, S. S. - (f) ALBERTO ARGUELLO V. S. S.
POR TANTO: Ejecútese: Casa Presidencial.- Managua, D. N., treinta de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco. A. SOMOZA, Presidente de la República.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía por la Ley, J. J. LUGO MARENCO.