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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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FACULTADES AL EJECUTIVO PARA LEGISLAR CONFORME ART. 150 Cn

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 398, aprobado el 04 de febrero de 1959

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 14 de marzo de 1959

El Presidente de la República

a sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones contenidas en al Art. 150 Cn.

Arto. 2.- La Presente Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 29 de Enero de 1959.- A. Montenegro, D. P. - J. Castillo A., D. S. - Salv. Castillo, D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D.N., 4 de febrero de 1959. - Crisanto Sacasa, S. P. - F. Machado D., S. S. - C. Rivera D., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. Managua, D. N., veintiséis de Febrero de mil novecientos cincuenta y nueve. - LUIS SOMOZA D., Presidente de la República. - Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación.
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