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FACULTADES AL EJECUTIVO PARA LEGISLAR CONFORME ART. 150 Cn
DECRETO LEGISLATIVO N°. 398, aprobado el 04 de febrero de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 14 de marzo de 1959
El Presidente de la República
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones contenidas en al Art. 150 Cn.
Arto. 2.- La Presente Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 29 de Enero de 1959.- A. Montenegro, D. P. - J. Castillo A., D. S. - Salv. Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D.N., 4 de febrero de 1959. - Crisanto Sacasa, S. P. - F. Machado D., S. S. - C. Rivera D., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. Managua, D. N., veintiséis de Febrero de mil novecientos cincuenta y nueve. - LUIS SOMOZA D., Presidente de la República. - Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación.