Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Reglamentos
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(SE RESTABLECE EL ARTICULO 80 DEL REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS DE DERECHO Y NOTARIADO)

REGLAMENTO, aprobado el 26 de enero de 1933

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 09 de febrero de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- Derógase la ley de 27 de agosto de 1931 y las que adicionan de 3 de marzo y 15 de julio de 1932.

Artículo 2.- Restablécese el Art. 80 del Reglamento de las Escuelas de Derecho y Notariado emitido el 6 de enero de 1901.

Artículo 3.- De conformidad con el Art. 123 No. 3º Cn., la Excelentísima Corte Suprema de Justicia extenderá, sin previo examen, las autorizaciones a Abogados y Notarios o escribanos, sujeta a los procedimientos establecidos para cerciorarse de las facultades personales de edad, conducta y ciudadanía.

Artículo 4.- La presente ley deroga cualquier otra que se le oponga y regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., enero 26 de 1933. C. Urbina H., D. P., Efraín Sequeira, D. S., S. Rizo G., D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 2 de febrero de 1933. José D. Estrada, S. P., R. Tapia Moncada, S. S., Luciano García, S. S.

Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, tres de febrero de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA, Presidente de la República. C. URCUYO, Ministro de I. P. y E. F.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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