Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE DEMARCAN UNOS LÍMITES JURISDICCIONALES, ENTRE LAS CIUDADES DE BLUEFIELDS Y EL RAMA, DEPARTAMENTO DE ZELAYA

DECRETO LEGISLATIVA, aprobado el 11 de agosto de 1904


Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2300 del 19 de agosto de 1904

La Asamblea Nacional Legislativa,

DECRETA:


Art. 1º- Señalase como línea divisoria entre las ciudades de Bluefields y del Rama, en el departamento de Zelaya, el Caño Cressent Ville, que se encuentra situado en la margen derecha del río Escondido.

Art. 2º- Este decreto empezará a regir treinta días después de publicado en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones, Managua, 11 de agosto de 1904 - Gabriel Rivas, D. P.- Adolfo Vivas, D. S.- Sebastián Salinas, D. S.

Publíquese – Palacio del Ejecutivo – Managua, 13 de agosto de 1904 - J. S. Zelaya. – El Ministro de Gobernación- Adolfo Altamirano.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.