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(DEROGACIÓN DE DECRETOS LEGISLATIVOS QUE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES)
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de marzo de 1927
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 23 de marzo de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Deróganse los Decretos Legislativos de 24 de diciembre de 1925 y de 26 de marzo de 1926, que reforman la Ley Orgánica de Tribunales; quedando restablecidos los artículos de dicha ley que tales decretos derogaban expresa o tácitamente.
Artículo 2.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 17 de febrero de 1927. D. Stadthagen, D. P., Ant. Cruz Hurtado, D. S., M. J. Morales, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Senadores. Managua, 10 de marzo de 1927. J. M. Paguaga, S. P., A. Ocón, S. S., J. M. Jiménez, S. S.
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, 14 de marzo de 1927. Adolfo Díaz. El Ministro de la Gobernación, Ricardo López C.