Enlace a Legislación Relacionada
ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 128, aprobado el 15 de octubre de 1985
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 215 del 08 de noviembre de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se suspende en todo el territorio nacional los derechos y garantías consignados en los Artos: 8, 11, 13, 15, y 17 párrafo segundo, 18, 20, 21, 23, 24, 31, 32, y 50 del Decreto Número 52 del 21 de Agosto de 1979 y sus Reformas.
Artículo 2.- La presente suspensión de Derechos y Garantías es por el término de un año.
Artículo 3.- El presente Decreto deroga el Decreto Número 79 del diecinueve de Abril de mil novecientos ochenta y cinco y entrará en vigencia a partir de su comunicación por cualquier medio de difusión, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.