Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

REFÓRMASE EL ARTO. 14 DE LA LEY MONETARIA VIGENTE

DECRETO EJECUTIVO N°. 61, aprobado el 07 de marzo de 1962

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 21 de marzo de 1962

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confieren los Artos. 101 y 105 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua,
DECRETA:

Artículo 1.- Se reforma el Arto. 14 de la Ley Monetaria vigente el que se leerá así:

"Arto. 14.- Las monedas de níquel llevarán en el anverso: el busto del conquistador español, Francisco Hernández de Córdoba, rodeado de la frase “República de Nicaragua”, y al pie del busto el año de la acuñación; y en el reverso: el escudo de la antigua Federación de Centro América, rodeado de la frase: “En Dios Confiamos”, y al pie del escudo el valor de cada moneda, así: 50 Centavos de Córdoba; 25 Centavos de Córdoba; 10 Centavos de Córdoba; 5 Centavos de Córdoba. En el canto llevarán, en bajo relieve, cuatro veces las iniciales “B. C. N”.

Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., siete de Marzo de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- JUAN JOSÉ LUGO MARENCO, MINISTRO DE ECONOMÍA.
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