Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTENDERÁ AUTORIZACIÓN PARA QUE EJERCITEN LA PROFESIÓN A ABOGADOS, ESCRIBANOS Y NOTARIOS)

Aprobado el 19 de Agosto de 1927

Publicado en La Gaceta No. 186 del 23 de Agosto de 1927

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le han sido delegadas y

CONSIDERANDO:

Que el decreto ejecutivo de 20 de enero de 1913 confiere a la Corte Suprema de Justicia una facultad que no es de esfera de acción, pues el constituirse en tribunal examinador para autorizar títulos de Abogado y Notario limita las facultades de nuestras escuelas universitarias, contrariando el espíritu del artículo 123 Cn. que define taxativamente las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, y
CONSIDERANDO:

Que para la obtención de otros títulos profesionales en las escuelas universitarias del país bastan los aprobados extendidos por las correspondientes Juntas Directivas y previo los exámenes privado y público y demás requisitos que las leyes y reglamentos de la materia establecen, sin que para el ejercicio de las profesiones sea necesario someterse a nuevos exámenes.
DECRETA:

Artículo 1.- Derógase el artículo 8º de la ley del 20 de enero de 1913, relativo al examen de incorporación que se practica ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, como requisito precio para optar el título de Abogado y Notario Público.

Artículo 2.- Déjase vigente el artículo 80 del Reglamento de las Escuelas de Derecho y Notariado emitido el 6 de enero de 1901.

Artículo 3.- De conformidad con el Art. 123 No. 3º Cn., la Excelentísima Corte Suprema de Justicia extenderá sin previo examen las autorizaciones a Abogados, Escribanos y Notarios.

Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Palacio del Ejecutivo. Managua, a los diez y nueve días del mes de agosto de mil novecientos veintisiete. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Instrucción Pública. FRANCISCO REÑASCO.
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