ADICIÓN DE ARTÍCULO A DECRETO EJECUTIVO NO. 120 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1967 SOBRE REGLAMENTO DE CONTRALORÍA ESPECIAL. DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL
No. 128, Aprobado el 26 de Abril de 1968
Publicado en La Gaceta No. 100 del 7 de Mayo de 1968
ÉL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La adición de un artículo, que sería el.10º, al Decreto, Ejecutivo No. 120 del 30 de noviembre de 1967, publicado en La Gaceta Diario Oficial, No. 286 del.15 de diciembre de 1967 que reglamenta el, Artículo 30 del Reglamento de la Contraloría Especial de Asistencia y Previsión Social, en la siguiente forma:
“Artículo 10º.- Las disposiciones del presente decreto se aplicarán también a las demás boletas sin valor determinado que actualmente usan las instituciones de asistencia social y a las otras boletas de la misma clase que en el futuro emita la mencionada Contraloría".
Transitorio. Este decreto regirá desde su publicación en La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, D. N., Veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y ocho. ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE. Presidente de la República. Francisco Urcuyo Maliaño, Ministro de Salud Pública.