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Sin Vigencia
REGULACIONES SOBRE LA TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES O CIVILES
DECRETO LEGISLATIVO N°. 617, aprobado el 30 de agosto de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 13 de octubre de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 617
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Cuando se realice transformación de una Sociedad Mercantil o Civil por otra, de cualquier tipo que fuere, deberá considerarse en lo que a impuestos fiscales se refiere, como si se verificara la extinción de una y la constitución de la otra; y por lo tanto, deberán pagarse todos los impuestos correspondientes.
Artículo 2.- Cuando se realice por cualquier medio legal aumento de capital en una sociedad mercantil o civil, tal aumento se considerará comprendido en el acápite 38, letra C del Arto. 7 de la Ley de Papel Sellado y Timbres.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 17 de Agosto de 1961. (f) J. J. Morales Marenco, D. P. - (f) Manuel F. Zurita, D. S. - (f) José Zepeda Alaniz, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 30 de Agosto de 1961. (f) Alejandro Abaunza E., S. P. - (f) Pablo Rener, S. S. - (f) Alfredo Brantome, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D.N., 6 de Septiembre de 1961.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.