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Sin Vigencia
SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 14 de agosto de 1937
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 176 del 17 de agosto de 1937
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades que le confiere privativamente el artículo ciento once, inciso treinta y cinco, de la Constitución Política, y en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese el Reglamento del Poder Ejecutivo en el sentido de adicionar al artículo veinte y dos el párrafo siguiente:
“El Secretario Privado firmará junto con el señor Presidente los acuerdos de pago de Casa Presidencial, así como en los que se nombren los empleados de la misma, y las correspondientes nóminas; para cuyo fin tendrá el carácter de Secretario de Estado, gozando en consecuencia de las prerrogativas inherentes a tal calidad.”
Artículo 2.- La presente adición al Reglamento del Poder Ejecutivo entrará en vigor desde el día de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficina.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente de la República, A. SOMOZA.- El Ministro de Gobernación y Anexos, por la ley, Gustavo Abaunza - El Ministro de Relaciones Exteriores, por la ley, A. Barquero - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. B. Ramírez. - El Ministro de Fomento y Obras Públicas, J. Román González. - El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, Modesto Armijo. - El Ministro de Agricultura y Trabajo por la ley, M. Argüello A. - El Ministro de Guerra, Marina y Aviación, por la ley, J. Rigoberto Reyes. - Secretario Privado de la Presidencia, J. J. Sánchez R.”.