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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
SE DEROGAN ARTOS. DE LEY DE LICENCIAS COMERCIALES

DECRETO LEGISLATIVO N°. 760, aprobado 28 de septiembre de 1962

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 18 octubre de 1962

Se Derogan Artos. de Ley de Licencias Comerciales

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1.- Deróganse las siguientes disposiciones del Decreto Legislativo No. 559, (Ley de Licencias Comerciales) de 9 de Febrero de 1961, publicado en "La Gaceta" No. 39 del 15 del mismo mes:

En inciso i) del Arto. 1, el inciso i) del Arto. 2, los Artos. 10, 11 y 12.

Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 25 de Septiembre de 1962.- (f) J. J. Morales Marenco.- D. P.- (f) J. Zepeda A.- D. S.- (f) Juan F. Cerna B.- D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 28 de Septiembre de 1962.- (f) Camilo López Irías.- S. P.- (f) Pablo Rener.- S. S.- (f) Humberto Bolaños O.- S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 29 de Septiembre de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- Presidente de la República.- (f) Gonzalo Meneses Ocón, Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley.
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