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SE DEROGAN ARTOS. DE LEY DE LICENCIAS COMERCIALES
DECRETO LEGISLATIVO N°. 760, aprobado 28 de septiembre de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 18 octubre de 1962
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Deróganse las siguientes disposiciones del Decreto Legislativo No. 559, (Ley de Licencias Comerciales) de 9 de Febrero de 1961, publicado en "La Gaceta" No. 39 del 15 del mismo mes:
En inciso i) del Arto. 1, el inciso i) del Arto. 2, los Artos. 10, 11 y 12.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 25 de Septiembre de 1962.- (f) J. J. Morales Marenco.- D. P.- (f) J. Zepeda A.- D. S.- (f) Juan F. Cerna B.- D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 28 de Septiembre de 1962.- (f) Camilo López Irías.- S. P.- (f) Pablo Rener.- S. S.- (f) Humberto Bolaños O.- S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 29 de Septiembre de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) Gonzalo Meneses Ocón.- Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley.