MODIFICACIÓN A DECRETO N°. 851 DE 28 DE JUNIO DE 1963 EN RAMO DE ECONOMÍA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1644, aprobado el 27 de noviembre de 1969
Publicado en La Gaceta, Diario oficial N°. 290 del 17 de diciembre de 1969
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- El Artículo 2 del Decreto No. 851 del 28 de junio de 1963, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 162, del 9 de julio de 1963, se leerá así:
"Artículo 2.- Los planes que el Instituto elabore conforme lo prescrito en el artículo anterior, serán sometidos a la aprobación del Consejo Nacional de Economía.
Por recomendación del Consejo, los Ministerios de Hacienda y de Economía, Industria y Comercio, podrán acordar por Decreto, a las actividades contempladas en dicho planes, los privilegios y franquicias consignadas en la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, y las que sean necesarias para el desarrollo de la actividad que se trate de promover, incluyendo tales franquicias las indispensables para mercadeo y transporte de cualquier clase.
Es entendido que no hará franquicia aduanera cuando los artículos importados se produzcan en el país o en el área centroamericana, en calidad adecuada, cantidad suficiente y a precio competitivo en relación con lo que costaría la importación temporal de los mismos.
Si para asuntos de mercadeo y asistencia técnica fuere indicado establecer un régimen de importación temporal garantizada, ésta podrá otorgarse por el tiempo que fuere absolutamente necesario.
Artículo 2.-El presente Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, Distrito Nacional, veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.- (f) Salvador Castillo, D.P.- (f) César Acevedo Quiróz, D.S.- Olga N. De Saballos, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 27 de noviembre de 1969.(f) Humberto Castrillo M., S.P.- Constantino Mendieta R., S.S.- Ernesto Chamorro Pasos, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.