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Sin Vigencia
DISPOSICIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE EXPORTACIÓN DE METALES PRECIOSOS
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 20 de marzo de 1934
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 19 de junio de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Arto. I.- Los dueños de empresas mineras y los exportadores de oro y otros metales preciosos producidos en Nicaragua, podrán disponer libremente, mientras existe la Camisón de Control de Operaciones de Cambio, hasta del 70% del producto líquido de sus respectivas exportaciones. El 30% restante quedará sometido a las disposiciones de la Ley Creadora de la Comisión de Control de Operaciones de Cambio.
Arto. II.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 16 de marzo de 1934. L. Ramírez M., S. P. Luciano García, S. S. Alberto Gómez, S. S.
Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., marzo 20 de 1934. Benj. Lacayo S., D. P. Art. Zelaya, D. S. Juan S. Padilla, D. S.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En consejo de Ministros y de conformidad con el Artículo 95 Cn.,
ACUERDA:
Único:- Devolver sin sanción el anterior proyecto al Honorable Congreso Nacional. Managua, D. N., tres de abril de mil novecientos treinta y cuatro.
JUAN B. SACASA. GONZALO OCON, El Secretario de la Gobernación y de la Guerra y Anexos, Encargado del Despacho de Higiene y B. P.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO M. El Secretario de Fomento y Obras Públicas, Encargado de Agricultura y Trabajo, JOSE M. ZELAYA C. El Secretario de Relaciones Exteriores, LEONARDO ARGUELLO. El Secretario de II. PP. y E. F. Por la ley, ALFONSO ROMERO M.
Ratificado constitucionalmente.- Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.- Managua, D. N., 18 de Mayo de 1934. C. Urbina h., Presidente. R. Tapia Moncada, Primer Secretario. Carlos Pasos, Segundo Secretario. (Aquí un sello del Congreso Nacional, Secretaría).
Por Tanto:- Ejecútese.- Palacio Presidencial.- Managua, D. N., 24 de Mayo de 1934. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y C. P., FRANCO CASTRO.