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MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL ALMACÉN DE LA JUNTA NACIONAL DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN SOCIAL
ACUERDO EJECUTIVO N°. 29, aprobado el 06 de mayo de 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 109 del 18 de mayo de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
1o.- Aprobar el Acuerdo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social que literalmente dice:
NUMERO TREINTA Y DOS
El Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social.
DECRETA:
Primero: Hacer las siguientes reformas al Reglamento del Almacén de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social:
1o.- El Artículo 5o. se leerá así:
El fondo de trabajo a que se refiere el artículo anterior estará a cargo del jefe del Almacén, quien mantendrá en el Banco Nacional de Nicaragua una cuenta corriente denominada Almacén de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, en la que deberá depositar diariamente todo el efectivo que reciba. Únicamente podrá manejar en numerario un fondo rotativo cuyo monto le señalara el consejo Directivo, para atender gastos de Oficina que estén contemplados en el Presupuesto en vigencia; para suplir gastos de acarreos locales y transportes a los diferentes Hospitales o Centros Dependientes de la Junta Nacional, reembolsables por la Junta Local o institución respectiva y para pagar aquellos ocasionados por mercadería importadas y con cargo a estas.
Los cheques contra la referida Cuenta Bancaria serán librados por el Jefe del Almacén y contrafirmados Por el Presidente del Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Prevención Social o por quien haga sus veces conforme la Ley.
2o.- El Arto. 10o. se leerá así:
En el Almacén se liquidaran las importaciones a principal y gastos exteriores o sea, CIF puerto nicaragüense marítimo o aéreo, mas la comisiones de cambio y de cobro y demás gastos interiores, conjunto que servirá de base para establecer el costo de las mercaderías, cargándolo en el libro correspondiente y en las tarjetas de existencia (Kardex).
para sufragar los gastos administrativos del Almacén, se agregará al costo de las mercaderías un porcentaje suficiente, cuyo monto determinará el Consejo Directivo.
3o.- El Artículo 14o. se Leerá así:
Todas las venta que realice el Almacén serán al contado, salvo el caso previsto en el artículo siguiente, y los cheques, en cancelación de aquéllas, se librarán a favor del Almacén de Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, para depositarse, con todo el efectivo, en la cuenta respectiva del Banco Nacional de Nicaragua.
4o.- El Artículo 15o. se leeré así:
Las Juntas Locales u otras Instituciones o Entidades que reciban subvenciones de la Junta Nacional, podrán comprar en el Almacén, con cargo a la respectiva subvención, hasta la cantidad que de ella tuvieren disponible cada mes. Para ese efecto, el Tesorero de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social deberá informar al jefe del Almacén, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, la cantidad que cada organismo tenga disponible de la subvención a enviarse en el siguiente mes. Cuando la solicitud de Crédito excediera el valor de dicha disponibilidad, deberá ser presentada por la institución interesada al Consejo Directivo, quien resolverá lo que estimare conveniente. Sin perjuicio de las responsabilidades por la infracción, el Jefe del Almacén quedará personalmente obligado por los créditos que concediere con exceso de lo disponible por cada Institución.
5o.- El Artículo 16o. se leerá así:
Al efectuar cada venta, el Jefe del Almacén deberá entregar o enviar la factura correspondiente al Comprador o su representante y además deberá enviar una copia de ella al Director, Administrador o persona autorizada, del Hospital o Centro de Asistencial de que se trate, para que vigile la fiel recepción de las mercaderías despachadas. También deberá el Jefe del Almacén cuando se tratare de venta al crédito, enviar dentro de tercero día una copia de la factura al Tesorero de la Junta o Institución compradora, para su cancelación o correspondiente registro contable.
6o.- El inciso f) del Artículo 23o. se leerá así:
Pasar a la Tesorería de la Junta Nacional, durante los primeros tres días de cada mes de un informe de las facturas despachadas al crédito durante el mes anterior, a las Juntas Locales y otros centros que reciben subvenciones de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, con el objeto de que el Tesorero deduzca el monto correspondiente de la respectiva subvención y lo remita dentro del tercero día al Almacén.
7o.- El Inciso g) del Artículo 23o. se leerá así:
Enviar al final de cada mes al Presidente y al Tesorero de cada una de las Instituciones que reciban crédito, el respectivo estado de cuentas, para la confirmación del saldo a pagarse que este consigue.
8o.- El Artículo 25o. se leerá así:
El Almacén llevará contabilidad completa de todas sus actividades, debiendo la Tesorería de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social únicamente registrar en sus libros con relación al Almacén, aquellas cuentas recíprocas que sean necesaria para establecer el activo que corresponda a la Junta Nacional.
También llevará el Almacén registros que permitan conocer en todo momento las existencias de cada artículo a precio de costo su precio de venta, el consumo por Instituciones, etc.; así como cualquier otro registro estadístico que sea conveniente.
Tanto el método contable como el sistema de registro y el catalogo de cuenta que debe usar el Almacén deberán ser aprobado por la Contraloría Especial.
9o.- El Artículo 28o. se leerá así:
El Almacén rendirá cuentas ante la Contraloría Especial de Asistencia y Previsión Social por periodos mensuales, a más tardar dentro de los diez días siguientes a cada mes y comprenderá sustancialmente los elementos que siguen:
a) Balance de Operaciones;
b) Copia formal de las operaciones del Diario y los Libros auxiliares que fueren necesarios;
c) Estado de Caja y el del Banco debidamente conciliado; detalle de cheques librados y comprobantes de deposito;
d) Estado de las salidas mensuales de cada artículo en particular, especificando número de facturas originales de ingreso y gastos, etc.;
g) Cualquier otro documento justificativo que fuere necesario para comprobar la veracidad y legalidad de las operaciones efectuadas.
Semestralmente el Jefe del Almacén completara esta rendición mensual, presentado a la Contraloría los registros del movimientos de cada artículo (Kardex) a fin de verificar sus saldos, los que serán confirmados anualmente por medio de inventario físico que deberá levantarse cada 30 de junio, bajo la vigilancia de un contador o Auditor de la Contraloría Especial de acuerdo con lo dispuesto en la letra p) del Artículo 23o.
10o.- El Artículo 34o. pasara a ser Artículo 35o.
11o.- El Artículo 34o. será el siguiente.
El Tesorero de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social deberá cumplir cuidadosa y oportunamente las obligaciones que en relación con el Almacén señala el presente Reglamento y fuera de la sanción por falta de cumplimiento, responderá personalmente por los perjuicios que causara por error en los informes a cerca de la disponibilidad mensual de cada Entidad subvencionada o por descuido en efectuar las deducciones o por la demora en enviar al almacén lo deducido.
Segundo: En el afán de cooperar a la formación e incremento del fondo de trabajo del Almacén, la Junta Nacional continuara pagando, mientras rige su actual presupuesto, los gastos administrativos (sueldos y cotización patronal, gastos de oficina, alquiler, seguros, etc.) del Almacén, a fin de que el recargo de que trata el Arto. 10°. Pueda ser capitalizado por éste.
Tercero: Como este nuevo sistema, aumentara el trabajo de Contabilidad del Almacén, se modifican el Personal y Presupuesto del mismo con la nueva plaza de un Contador Auxiliar, que devengará el sueldo mensual de Ochocientos Cincuenta Córdobas, los cuales, mientras continué el presente Presupuesto, se tomaran del Fondo de Nivelación.
Cuarto: Este Decreto empezara a regir el primero de Marzo del año en curso.
Dado en Managua a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta.
RAMIRO SACASA GUERRERO.- RODRIGO QUEZADA.- FELIPE RODRÍGUEZ SERRANO.- RAFAEL ALVARADO SARRIA.- ALEJANDRO DIPP MUÑOZ.- ENRIQUE PORRAS.- LEONEL BLANDÓN VELÁSQUEZ.- NAPOLEÓN GUERRERO.- HÉCTOR ZELAYA.- ADOLFO CALERO OROZCO.- ALEJANDRO DIPP MUÑOZ, Encargado de la Secretaria del Consejo Directivo.
2o.- El Presente Acuerdo surtirá sus efectos desde su Publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua D.N., seis de Mayo de mil novecientos sesenta.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Dr. DOROTEO CASTILLO RODRÍGUEZ, Ministro de Salubridad Pública.