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Sin Vigencia
SUSPÉNDENSE LOS EFECTOS DEL ORDINAL 2 DEL ARTO. 126 DE LA LEY DEL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 197, aprobado el 26 de septiembre de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 235 del 17 de octubre de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 197
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º.- Se suspenden los efectos del ordinal 2 del Arto. 126 de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua, en lo que respecta a las obligaciones prorrogadas durante el año 1956, provenientes de créditos refaccionarios mobiliarios, concedidos por las instituciones bancarias y destinados a la adquisición de maquinaria agrícola.
Los descuentos o redescuentos concedidos por el Departamento de Emisión sobre los documentos prorrogados a que alude el párrafo anterior, se harán con independencia de las fechas de vencimiento de dichos documentos; pero en ningún caso, por un plazo superior al indicado en el artículo 120, inciso 5 de la Ley del Banco Nacional.
El Consejo Directivo del Departamento de Emisión, antes de llevar a efecto los descuentos o redescuentos a que se refiere el presente artículo, deberá analizar las circunstancias que rodeen cada caso particular, a fin de determinar si concede o no el descuento o redescuento.
Artículo 2º .- Se restablecen los efectos del artículo 121 de la misma Ley del Banco Nacional de Nicaragua, hasta el 30 de Abril de 1957.
El Consejo Directivo del Departamento de Emisión al hacer uso de las facultades que se le conceden por el presente artículo, deberá tomar en cuenta las necesidades de la institución bancaria que solicite el descuento o redescuento, para los efectos de concederlo o no.
Artículo 3º.- La presente Ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 31 de Agosto de 1956.- (f) Ulises Irías, D.P., 31 de (f) Salvador Castillo, D.S.- (f) M.F. Zurita, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 26 de Septiembre de 1956.- (f) Lorenzo Guerrero, S.P.- (f) Pablo Rener, S.S.- (f) Alberto Arguello V., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., tres de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- Año José Dolores Estrada.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- El Vice- Ministros, (f) J. J. Lugo Marenco.