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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional

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Sin Vigencia

SE DECLARA ESTADO DE SITIO A LOS DEPARTAMENTOS DE NUEVA SEGOVIA, JINOTEGA, ESTELÍ Y MATAGALPA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 1° febrero de 1929

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 14 de febrero de 1929

El presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1º- Declarar en Estado de Sitio a los Departamentos de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, con suspensión total de las garantías constitucionales, excepto las enumeradas en el Art. 62 Cn., en cuanto a los dos primeros; y con suspensión de las garantías a que se refieren el Titulo VI y artículos 43 y 44 del Título VI de la Ley Marcial, por lo que hace a los dos últimos.

Art. 2º- El Presente decreto empezará a surtir efectos, desde la fecha de su publicación por bando en las cabeceras de aquellos departamentos.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, 22 de enero de 1929 - J. Demetrio Cuadra, S. V. P. - R. Collado, S. S. - Daniel Velázquez, S. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados. - Managua 1º de Febrero de 1929. - Ant. Cruz Hurtado, D. P. - F. J. Argüello, D. S. - Gustavo Paguaga, D. S.

POR TANTO EJECÚTESE- Casa Presidencial- Managua, 2 de Febrero de 1929 - J. M. Moncada- Presidente de la República.- M. Cordero Reyes, - Encargado del Despacho de la Gobernación.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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