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Sin Vigencia
PRORRÓGASE POR DOS AÑOS MÁS LOS EFECTOS DE LA LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1936
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobada el 22 de junio de 1937
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 139 del 01 de julio de 1937
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único.- Prorrógase por dos años más los efectos de la ley de 6 de febrero de 1936, publicado en La Gaceta número 34, del mismo mes y año, por la que se cobran en la Litoral Atlántico impuestos especiales sobre azúcar y tabaco, para la pavimentación de la ciudad de Bluefields. Esta prórroga se contará a partir del 10 de febrero de 1938, fecha en que expirará la ley en La Gaceta Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 17 de junio de 1937.- Fernando Saballos, S. P.- Leónidas S. Mena, S. S. - E. J. Moncada, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., junio 22 de 1937.- A. Abaunza E., D. P. - Guillermo Sevilla Sacasa, D. S. - Humb. Torres M., D. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Managua, D. N., Casa Presidencial, veinticuatro de junio de mil novecientos treinta y siete. - A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ.