(CRÉASE UN IMPUESTO SOBRE INTRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, DISCOS, FONÓGRAFOS Y DEMÁS MÁQUINAS ANÁLOGAS)
Aprobado el 1º de Mayo de 1931
Publicada en La Gaceta No. 96 de 14 de Mayo de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase el impuesto de diez centavos de córdobas sobre toda película, disco o registro de fonógrafo, disco o registro de grafófonos, disco o registros de cinematógrafos y demás piezas similares para máquinas análogas que se introduzcan al país por cualquier puerto de la República.
Artículo 2º.- Las Aduanas, para la eficaz aplicación del presente impuesto, deberán proceder como lo hacen al tratarse de la fracción 906 de la Ley Arancelaria de 1918 vigente y cualquiera otra fracción adecuada para grabar igual clase de discos, contenida en la Ley de la referencia.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para emitir las disposiciones que sean necesarias para la completa ejecución del presente decreto.
Artículo 4º.- Los fondos que se recauden provenientes de este Impuesto serán depositados separadamente por la Recaudación General de Aduanas en el Banco Nacional y acumulados a una cuenta nueva denominada “Impuesto sobre discos y películas” y esta cuenta formará parte de las Rentas Internas del Grupo Cuarto del Catalogo de Cuentas Fiscales destinadas directamente al sostenimiento del Presupuesto General de Gastos.
Artículo 5º.- Esta Ley regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Masaya 10 de mayo de 1931.-C. Urbina h., D. P.- Manuel Escobar, D. S.- Efraím Sequeira, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado-Masaya 6 de mayo de 1931.-L. Ramírez M., S. P.- Carmen J. Pérez S. S.- J. Cajina Mora, S. S.
Por Tanto: Ejecútese-Casa Presidencial-Managua, 12 de mayo de 1931.-J. M. MONCADA.-El Ministro de Hacienda, ANT. BARBERENA.